De forma unánime.
CS confirmó sentencia que acogió protección contra una Sociedad Educacional por cancelar beca y matrícula a dos adolescentes.
La recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales de integridad psíquica, igualdad ante la ley, debido proceso, la honra y el derecho a educación.

De forma unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de San Miguel que acogió la acción de protección deducida en contra Sociedad Educacional Carampangue (Colegio Carampangue) por haber quitado beca y cancelado matricula a dos adolescentes por la divulgación de un video en Instagram en el que los menores estaban fumando un cigarrillo de marihuana.
El máximo Tribunal expresó en su sentencia que, en el examen de juridicidad de la sanción aplicada a la menor, conviene dividir la referida imputación en dos apartados: a) Haber grabado con su teléfono a un compañero de curso fumando marihuana; y b) Haber subido dicha grabación a la red social Instagram. Efectuada la precisión que antecede, es manifiesto que la primera de las conductas analizadas no puede ser estimada como falta alguna, toda vez que la acción de grabar a una o más personas, en el domicilio particular de quien la realizó y con la aquiescencia de las personas que están siendo filmadas, constituye un acto de naturaleza enteramente privada, incluso protegido por las garantías establecidas en los numerales 4º y 5º del artículo 19 de la Carta Fundamental.
Continúa señalando que, en cuanto al segundo apartado, esto es, “haber subido dicha grabación a la red social Instagram”, cabe mencionar que no cualquier persona puede visualizar los contenidos que son subidos a Instagram, sino sólo aquellos debidamente autorizados por el titular de la cuenta. Expone que resulta evidente que el sentido de la prohibición no es otro que el de salvaguardar la honra e intimidad de los estudiantes y apoderados, así como la imagen institucional del establecimiento educacional frente a terceros y la propia comunidad estudiantil. En ese sentido, En la especie, la falta –y subsecuente sanción- se hace consistir en la publicación y divulgación en la red social Instagram de contenido relacionado con drogas, pero dicha circunstancia no ha sido comprobada fehacientemente, salvo las declaraciones contenidas en la investigación realizada por el establecimiento educacional, del todo insuficientes para acreditar la infracción con el estándar de un racional y justo procedimiento, que constituye una garantía específicamente tutelada en la Carta Fundamental. Lo mencionado determina que la conducta censurada a la menor J.V.L. no se encuadra en la hipótesis constitutiva de la falta gravísima invocada por la recurrida.
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