En forma unánime.
CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección deducida por empresa de seguridad privada contra Walmart por suspender pagos por servicios prestados.
La recurrente estimó conculcado el derecho de propiedad.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que declaró inadmisible la acción de protección deducida por una empresa de servicios de seguridad privada contra Walmart S.A., debido a que suspendió los pagos adeudados por los servicios prestados durante la segunda mitad de julio y agosto de este año.
La recurrente estimó conculcado el derecho de propiedad, al retenerse los dineros correspondientes a la contraprestación económica por sus servicios, perjudicando gravemente su patrimonio. Asimismo, consideró infringido el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, pues la suspensión de pagos originó un estado de escasez de recursos para que pudiera hacer frente a sus obligaciones, configurándose una causa maniobrada artificiosamente por la recurrida para poner fin válidamente a la relación contractual vigente. Finalmente, aduce que se vulneró el derecho a la seguridad social, pues se le ha impedido afrontar sus obligaciones laborales y previsionales, principalmente enterar las cotizaciones de sus trabajadores.
En su sentencia, la Corte de Santiago indicó que “los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Corte exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso, atendida su naturaleza cautelar, teniendo presente que se denuncia un conflicto contractual y reclaman derechos que deben ser debatidos y probados en el procedimiento judicial que corresponda”. Por tanto, declaró inadmisible el recurso presentado.
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