Diario Constitucional

Por unanimidad

CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección deducido por Defensora de la Niñez contra SENAME por suscripción de convenio con Agencia Nacional de Inteligencia.

La recurrente estimó vulneradas las garantías del artículo 19 numerales 2 y 4 de la Constitución Política de la República.

Por Redacción·01 de junio de 2020·2 min de lectura
CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección deducido por Defensora de la Niñez contra SENAME por suscripción de convenio con Agencia Nacional de Inteligencia.
Referencial

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que declaró inadmisible el recurso de protección deducido por la Defensora de la Niñez en contra del Servicio Nacional de Menores (SENAME) por la suscripción de un convenio de colaboración y coordinación de información con la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI).

La recurrente estimó vulneradas las garantías del artículo 19 numerales 2 y 4 de la Constitución Política de la República.

La Corte de Santiago indicó que, de los antecedentes acompañados por el propio recurrente, apareció que el acto impugnado es de fecha dieciocho de febrero de dos mil veinte, y habiendo deducido el presente recurso con fecha veintidós de abril pasado, resultó ser extemporáneo, sin que por ello resulte suficiente invocar la recurrente que tomó conocimiento de dicho acto el veintiuno de abril del año en curso.

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