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Con prevención.

CS confirmó sentencia que rechazó amparo económico de comerciante contra Municipalidad por no hacer lugar a traslado de patente de alcoholes a su domicilio.

La decisión fue acordada con la prevención de la Ministra Sandoval,

Por Redacción·14 de diciembre de 2017·3 min de lectura
CS confirmó sentencia que rechazó amparo económico de comerciante contra Municipalidad por no hacer lugar a traslado de patente de alcoholes a su domicilio.
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó la acción de amparo económico deducida por una comerciante contra la Municipalidad de Santa Juana debido al rechazo al traslado de una patente de alcoholes a su domicilio.

En su libelo, la recurrente señaló que la entidad recurrida adoptó, a través de su concejo municipal, la resolución mediante la cual se rechazó el traslado a su domicilio de la patente de alcoholes solicitada por ella. Así, el concejo municipal decidió prescindir de la opinión de la junta de vecinos que se manifiesta de acuerdo en el traslado y del resto de los requisitos presentados por la requirente, como la autorización del SERVIU, para negar el traslado fundando dicho rechazo en causales anexas a ellas como lo es el tema de los altos índices de drogadicción y alcoholismo en la comuna, o la creciente tasa de delincuencia.

En su sentencia, la Corte de Concepción expuso que tanto el Alcalde como el Concejo Municipal de Santa Juana no hicieron más que ejercer una facultad que les ha sido conferida expresamente en el artículo 79 letra b) en relación al artículo 65 letra o) del D.F.L Nº 1, en tanto adoptaron la decisión de no autorizar el traslado de la patente de alcoholes de la recurrente, ya que lo hicieron después de escuchar a la Junta de Vecinos como lo exige esta última disposición legal, y considerando otros antecedentes que se recabaron y solicitaron en otras sesiones ordinarias. Por tanto, existió fundamento suficiente en la decisión de rechazar el traslado pedido por la recurrente, y por ende no se incurrió por la recurrida en ilegalidad ni arbitrariedad alguna toda vez que se limitó a poner en práctica una facultad que le es propia y que le ha sido conferida expresamente por el legislador, ocasión en que actuó en la forma prescrita por la ley y basada en antecedentes idóneos de los que se dejó debida constancia. Por lo anterior, se rechazó el recurso de amparo económico intentado.

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