En forma unánime.
CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Inspección del Trabajo por no resolver reconsideraciones de multas administrativas impuestas a multinacional británica de seguridad.
La recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional a la igualdad ante la ley.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó la acción de protección deducida por G4S Security Services Ltda. en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur por la dictación de los (6) ordinarios N° 1728, 1729, 1730, 1731, 1732 y 1733, en los cuales la recurrida se negó a conocer y resolver las reconsideraciones de multas administrativas impuestas a la recurrente.
La Corte de Santiago expuso en su oportunidad que resulta pacífico que el plazo establecido en el artículo 512 del Código del Trabajo es de días hábiles, toda vez que, a falta de norma expresa sobre el cómputo del plazo en el caso de la instancia administrativa debe aquél ajustarse a la normativa contemplada en el artículo 25 la ley N°19.880 sobre Procedimientos Administrativos, que estatuye que el cómputo de los plazos del procedimiento administrativo es de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles para este efecto los sábados, domingos y festivos, norma que por su especialidad prima sobre las reglas generales del Código Civil.
Enseguida agregó que no hay controversia en cuanto a que las resoluciones que impusieron las respectivas multas a la recurrida le fueron notificadas mediante carta certificada, el 16 de octubre de 2018, por lo que el plazo de treinta días hábiles para interponer la reconsideración ante la autoridad administrativa expiraba el 29 de noviembre pasado, como la propia recurrente admite en su arbitrio al consignar que tenía plazo hasta dicha fecha para presentar las respectivas reconsideraciones.
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