Diario Constitucional

En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra The Mayflower School por no matricular a dos estudiantes para el año 2018 debido al no pago de matrícula y mensualidad durante 3 años.

La Corte de Santiago sostuvo en su oportunidad que el actuar del establecimiento educacional recurrido no puede ser calificado de ilega.l

Por Redacción·16 de mayo de 2018·2 min de lectura
CS confirmó sentencia que rechazó protección contra The Mayflower School por no matricular a dos estudiantes para el año 2018 debido al no pago de matrícula y mensualidad durante 3 años.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago, que rechazó la acción de protección deducida por una madre, por sí y en representación de sus hijos menores de edad, contra la Sociedad Educacional The Mayflower School, por no permitir matricular a 2 de sus hijos para el año 2018 sin que documentase la deuda que mantiene, lo que vulneraría el derecho a la integridad psíquica, la igualdad ante la ley y el debido proceso.

En su sentencia, la Corte de Santiago sostuvo en su oportunidad que el actuar del establecimiento educacional recurrido no puede ser calificado de ilegal, por cuanto su actuar se ajustó a la Ley General de Educación, la que sólo impide a los sostenedores cancelar la matrícula, suspender o expulsar alumnos por causales que se deriven del no pago de obligaciones contraídas por los padres, durante la vigencia del respectivo año escolar o académico, en circunstancias que la medida cuestionada se adoptó para el año lectivo 2018, la que se fundó en deudas impagas generadas por el no pago de la matrícula y mensualidad de los años 2015, 2016 y 2017. Tampoco la conducta del recurrido puede calificarse como arbitrario, toda vez que la medida cuestionada se sustentó en un hecho que las partes concuerdan en su ocurrencia, y no en mero capricho de su parte; ni tampoco se probó que otros alumnos que se encuentren en una situación de morosidad semejante a la de los hijos de la recurrente, se les haya permitido matricularse para cursar el presente año académico. Por lo tanto, el Tribunal de alzada rechazó la acción deducida.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.