Diario Constitucional

Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección de empresa adjudicataria de concesión en Angol contra la supuesta no renovación de su contrato con la comuna.

Recurrente estimó vulnerado su derecho de propiedad y su libertad de trabajo.

Por Redacción·28 de febrero de 2020·2 min de lectura
CS confirmó sentencia que rechazó protección de empresa adjudicataria de concesión en Angol contra la supuesta no renovación de su contrato con la comuna.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que rechazó protección deducida por Comercializadora y Distribuidora Arci, frente a su supuesta no renovación de la concesión que mantiene con el municipio de Angol.

En su libelo, la recurrida indica que la entidad edilicia no le renovó la concesión de la operación del Punto Verde y extracción de residuos reciclables de 12 puntos verdes vecinales y de, mínimo, 54 mallas EcoPet de recolección de plásticos ubicados en la comuna de Angol y que ello vulnera las garantías constitucionales contempladas en los números 24 y 14 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Indican los jueces de alzada que, en relación con la primera garantía, ella se ha vulnerado porque el recurrente tiene el derecho irrefutable a que la autoridad administrativa edilicia se pronuncie debidamente sobre la solicitud de renovación del contrato administrativo de concesión planteada oportunamente, lo que no ha hecho. Pero dicho procedimiento no se ha podido llevar a cabo, toda vez, que para su realización se requiere el Comprobante de Ingreso Municipal con el pago del último aporte municipal correspondiente y debido a que la recurrente durante la duración de la concesión no ha efectuado pago de aporte alguno, no es posible proceder a la liquidación del contrato hasta subsanar dicha situación, la cual es de responsabilidad de la recurrente, toda vez, que aquella es una de sus obligaciones según contrato, por lo que malamente puede atribuirle a la recurrida perjuicio o daño alguno.

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