Por unanimidad.
CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida contra EQUIFAX por moroso que extravió cheque protestado.
La recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales a la honra, al debido proceso, a ejercer libremente actividades económicas y a la propiedad.

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Concepción que rechazó la acción de protección interpuesta en contra de la empresa Servicios EQUIFAX Chile Ltda. (DICOM) por un hombre que figura en su lista de morosos.
Expresó la recurrente en su escrito que, por protestos de cheques, fue ingresado en la lista de morosos llevada por EQUIFAX S.A (DICOM), no obstante que dicha deuda fue pagada en dinero efectivo al acreedor y los documentos mercantiles devueltos al deudor. Señaló que para efectos de ser excluido de la referida lista, la institución le exige la presentación de un certificado emitido por el acreedor que dé cuenta de encontrarse dichos cheques pagados, pero en relación a esto surge la dificultad de obtener el mencionado certificado, toda vez que el establecimiento educacional “El Trigal” –a quien pagó con los cheques luego protestados- ya no funciona como tal desde diciembre de 2015, siendo así imposible obtener el certificado, no obstante lo cual esta última entidad insiste en que dicho certificado resulta ser el único medio a través del cual DICOM accede a eliminarlo de su lista de morosos, diciéndole que se dirija a la Cámara de Comercio de Santiago con los documentos en cuestión (ambos cheques) para proceder así a la aclaración de los mismos, exigencia imposible de cumplir al no tener en la actualidad el cheque. Insiste en que la deuda ya no existe, por no haber acreedor. Además, los cheques en los cuales consta la deuda están prescritos, sin perjuicio que la deuda fue adquirida encontrándose cesante, no obstante lo cual fue incorporada a DICOM, lo que prohíbe expresamente la ley, ya que impone la eliminación por dicha causa del registro de morosos.
La sentencia de la Corte de Concepción señaló en su oportunidad que no puede decirse que la recurrida haya incurrido en un acto ilegal o arbitrario, ni ha existido afectación a la vida privada, a la honra y al derecho a desarrollar una actividad económica lícita que alega el actor al haberse publicado las deudas, ya que la Cámara de Comercio de Santiago cumplió con las obligaciones que le impone el Decreto 950 al publicarla en sus registros; el Banco Itaú con informar la deuda a tal organismo; y la empresa EQUIFAX con dar publicidad a esta deuda, conforme la información pública obtenida de la citada Cámara de Comercio en virtud de contrato legalmente celebrado. Más aún si el recurrente no ha acreditado que la deuda está pagada, condonada o extinguida por los otros modos de extinción de las obligaciones que contempla la ley.
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