En forma unánime.
CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida contra Federación Nacional de Gimnasia de Chile por no inscribir en torneos internacionales a grupo de atletas adscritos a otra federación.
Los recurrentes estimaron haberse vulnerado la libertad de asociación.

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago, que rechazó la acción de protección deducida por un grupo de deportistas, técnicos y dirigentes pertenecientes a la Federación Deportiva Nacional de Gimnasia contra la Federación Nacional de Gimnasia de Chile (Fenagichi), por disponer que se debe pertenecer a un club afiliado a Fenagichi para poder participar en una selección nacional en cualquier disciplina de gimnasia.
Los recurrentes estimaron haberse vulnerado la libertad de asociación, por cuanto se les obliga a renunciar a sus federaciones y a inscribirse en la federación recurrida para tener la posibilidad de alcanzar logros deportivos internacionales, representando al país o individualmente.
En su sentencia, la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que la Carta Olímpica dispone que toda persona u organización que pertenezca de alguna manera al Movimiento Olímpico está sujeta a las disposiciones de la Carta Olímpica y ha de respetar las decisiones del Comité Olímpico Internacional. Así, habiendo sido la Federación Nacional de Gimnasia de Chile reconocida oficialmente y afiliada al Comité Olímpico de Chile con fecha 10 de abril de 2017, aquella pasó conforme al 1.2 de las normas de aplicación de los artículos 27 y 28 de la Carta Olímpica, a ser la única Federación de Gimnasia Nacional que puede ser reconocida, dado que expresamente el referido artículo establece que cada Comité Olímpico Nacional, solo puede reconocer a una única Federación por cada deporte regido por una Federación Deportiva Internacional.
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