En forma unánime.
CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida contra Hospital Regional de Rancagua por no derivar al hermano de la recurrente a un establecimiento psiquiátrico.
La Corte de Rancagua indicó en su oportunidad que no se vislumbra que el Hospital hubiere desplegado alguna acción reprochable.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Rancagua, que rechazó la acción de protección deducida por una ciudadana contra el Hospital Regional de Rancagua, debido a que ya no puede hacerse responsable de su hermano, quien sufre de esquizofrenia paranoide, parkinson y artrosis de rodilla y encuentra hospitalizado en dicha institución, por lo que no está en condiciones de solicitar su egreso y solicita que lo deriven a algún establecimiento psiquiátrico.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Rancagua indicó en su oportunidad que no se vislumbra que el Hospital hubiere desplegado alguna acción reprochable, puesto que, no obstante que el paciente no requiere estar hospitalizado, ha permanecido en el recinto a la espera de encontrarle acompañamiento para sus cuidados al egreso, lo que implica que el recurrido se ha hecho responsable por la integridad física y síquica del hermano de la recurrente, y asimismo ha desplegado recursos para encontrar un lugar alternativo para su residencia, no siendo imputable a su conducta el hecho de no existir cupos disponibles para ello. Por lo tanto, el Tribunal de alzada rechazó la acción deducida.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.
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