Con prevención.
CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida contra un Cuerpo de Bomberos por la elección de su tesorera general.
Los recurrentes indicaron haberse vulnerado la igualdad ante la ley.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de San Miguel, que rechazó la acción de protección deducida por dos bomberos contra el Cuerpo de Bomberos de La Granja, San Ramón y La Pintana, por haber validado la elección como tesorera de la entidad de una bombera que se encuentra suspendida en virtud de una sanción disciplinaria afinada.
Los recurrentes indicaron haberse vulnerado la igualdad ante la ley, por cuanto se desconocen los Estatutos vigentes y el respectivo Reglamento. Asimismo, adujeron que se conculcó el derecho a la honra, ya que, mediante la difusión de una fotografía muy rebuscada, en la página web del Cuerpo de Bomberos, en que mal intencionadamente se observa la imagen de la Tesorera electa y detrás de ella, se observa la imagen de uno de los recurrentes, por lo cual se ha intentado denostar la imagen pública de quien hasta el año 2017, ejerciera las funciones de Tesorero General del Cuerpo de Bomberos.
En su sentencia, la Corte de San Miguel indicó en su oportunidad que, respecto a la elección de la Tesorera General del Cuerpo de Bomberos de que se trata, lo cierto es que en el Directorio General Extraordinario, al que asistieron ambos recurrentes, se acordó por unanimidad dejar sin efecto los procesos disciplinarios, por lo que a la fecha en que se verifica la elección de tesorera, la bombero electa ya había sido reincorporada. Asimismo, en cuanto a la publicación de la fotografía, basta con señalar que en la foto aparece en primer plano una mujer, la Tesorera General electa y sólo atrás de ella, en un segundo plano, en un tamaño menor, y cortado aparece un hombre, por lo que la aparición del recurrente de que se trata en la imagen es circunstancial. Así, en la especie no se ha verificado la actuación ilegal o arbitraria que los recurrentes imputan a la recurrida. Por lo anterior, el Tribunal de alzada rechazó la acción deducida.
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