En fallo unánime.
CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida por ciudadanos cubanos que solicitaban refugio en Chile basados en que uno de ellos padece de VIH.
Las recurrentes solicitaban poder ingresar al proceso de solicitud de refugio de la Ley Nº 20.430.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Arica que rechazó la acción de protección deducida por dos ciudadanos cubanos contra el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y la Gobernación Provincial de Arica. Los recurrentes habrían ingresado de manera irregular a Chile y tras autodenunciarse ante la Policía de Investigaciones para acceder al procedimiento de determinación de la condición de refugiados no obtuvieron respuesta salvo las resoluciones que determinan la expulsión de ambos.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Arica indicó en su oportunidad que en la especie no se imputa a ninguna de las recurridas un actuar arbitrario o ilegal específico y determinado, vale decir, el haber negado información, formularios o cualesquiera otra acción que les impidiera formalizar su solicitud de acceso al procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiados, que pueda analizarse para efectos de estimarla arbitrario o ilegal, y establecido aquello, si eventualmente con esa acción u omisión se hubiera vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política.
Enseguida, señaló que, pese a que los recurrentes con el objeto de acreditar los hechos indicados en la presente acción constitucional, indicaron que acompañaban la copia de la solicitud de refugiados por ellos completada, la misma no fue acompañada, de suerte que en la especie tampoco existe ningún elemento probatorio que ponderar.
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