De manera unánime
CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida por grupo de empresarios cuenta correntista en contra de Banco Santander por cierre unilateral de productos bancarios.
El recurrido se encontraba facultado para cerrar unilateralmente los productos bancarios.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique que rechazó una acción de protección deducida por un grupo de empresarios en contra del Banco Santander por cerrar unilateralmente todos los productos bancarios que mantenía con los actores.
Los recurrentes señalaron que el recurrido sólo notificó el cierre de los productos mediante una carta, sin entregar una explicación racional o concreta que diera una explicación lógica a la decisión adoptada. Agregan, que el cierre de los productos bancarios los perjudica, puesto que como comerciantes trabajaban con las líneas de crédito. En virtud de ello, manifestaron que la decisión unilateral del recurrido afectó las garantías constitucionales consagradas en el art. 19 N°s 21 y 24 de la C.P.R.
Por su parte, la recurrida sostuvo que el cierre de los productos bancarios fue motivado por la detección de operaciones inusuales y sospechosas cometidas por los actores. Agregó que, dentro de su labor preventiva de delitos de lavado de activos y en cumplimiento de la ley 19.913 procedió a informar a la Unidad de Análisis Financiero las operaciones sospechosas, junto con el cierre de todos los productos bancarios. Finalmente, señaló que no vulnero las garantías denunciadas por los actores, pues su actuar se encuentra dentro de las facultades otorgadas contractualmente.
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