Por unanimidad.
Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección deducida por particular contra Concejo Municipal de Teno por negar permiso para grabar imágenes de sesión del Concejo Municipal
El recurrente estimó vulnerada su garantía del artículo 19 numeral 12 de la Constitución Política de la República.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que rechazó el recurso de protección en contra del Concejo Municipal de Teno por negarle al recurrente, el permiso para grabar una sesión del Concejo Municipal.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Concejo Municipal de Teno por negarle al recurrente, quien tiene un espacio audio visual de investigación periodística, el permiso para grabar una sesión del mismo, con el fin de denunciar supuestas irregularidades cometidas en la comuna.
El recurrente estimó vulnerada su garantía del artículo 19 numeral 12 de la Constitución.
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