Diario Constitucional

Por unanimidad y con prevenciones.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido por particular contra compañía de seguros por poner término supuestamente de manera unilateral a cobertura de seguros.

La Corte de Concepción indicó en su sentencia que, el recurrente no demostró que la recurrida se apartó de lo establecido en el artículo 19 de la póliza.

Por Redacción·31 de marzo de 2020·2 min de lectura
CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido por particular contra compañía de seguros por poner término supuestamente de manera unilateral a cobertura de seguros.
Referencial

Por unanimidad y con prevenciones, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Concepción que rechazó un recurso de protección deducido por Comercial Tabaks en contra de Liberty Compañía de Seguros Generales S.A. por poner término supuestamente de formal unilateral a la cobertura de seguros.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de Liberty Compañía de Seguros Generales S.A. por una comunicación de la recurrida del día 31 de diciembre de 2019 que puso fin supuestamente de manera unilateral la cobertura de los seguros de robo e incendio, sin ofrecer al recurrente términos de renovación automática de ningún tipo a pesar de haberse renovado dicho seguro en el período 2018-2019.

El recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1 y 24.

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