Por unanimidad.
Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección deducido por sociedad en contra de Alcalde de Talca por dictación de Decreto Alcaldicio que ordenó término de concesión de inmueble a recurrente
La Corte de Apelaciones de Talca indicó que, del examen de los antecedentes allegados a estos autos y normativa vigente, no se advirtió que existió de parte de la recurrente un derecho indubitado.

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca y rechazó un recurso de protección deducido por la Sociedad Carlos Carrillo y Compañía Limitada en contra del Alcalde de Talca por la dictación de Decreto Alcaldicio que ordenó el término de la concesión de un inmueble a la recurrente.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Alcalde de Talca por la dictación del Decreto Alcaldicio N° 1499, de 12 de abril de 2019, que ordenó el término inmediato de la concesión de un terreno de 4.686 metros cuadrados otorgada a la recurrente para el desarrollo de actividades económicas.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2, 16, 21, 22 y 24.
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