Por unanimidad.
CS confirmó sentencia que rechazó protección por dueño de taxis colectivos en contra de otras líneas y de la Municipalidad de Maipú por permitir que se adueñaran de lugar de detención preferente de tales vehículos
Corte de Santiago señaló que no se advierte vulneración de derechos en los hechos denunciados.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó protección deducida por representante de Empresa de Transportes Taxi Colectivo SpA en contra de dos representantes de líneas de colectivos y del municipio de Maipú, por impedírsele el uso de paradero ubicado en la intersección de la calle Carmen Luisa Correa y Avenida Pajaritos en la cual existe un cartel en el cual se señala un lugar preferente para ocho vehículos dedicados a dicha actividad económica.
La Corte de Santiago señaló que de los antecedentes expuestos en el libelo y al tenor de lo informado tanto por los recurrentes como por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, es posible advertir que es la autoridad municipal la encargada de instalar y mantener las señaléticas, entre otras, las destinadas a la detención y/o estacionamiento de vehículos, en el caso se trata de taxis colectivos, los que contarían con paraderos certificados por el municipio, entre los que no se encuentra dicho lugar indicado como excluyente para el actor. Añade además que la señalética cuestionada por el recurrente, conforme a su definición, no puede ser considerada como un «paradero», puesto que se entiende como tal, los autorizados por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones y, que corresponden, solo, al punto de salida y punto de regreso del taxi colectivo.
Por ello, añade el tribunal de alzada que como consecuencia de lo anterior, la instalación de dos señales que dicen «Parada de Taxis Colectivos, 8 Cupos», se entiende en el sentido que solo se permite estacionar para dejar o recoger pasajeros, en un breve tiempo y que no existe instrucción del Seremi de Transporte en el sentido de cambiar estas señales, como se afirma en el recurso, menos aún si ésta no tiene facultades en ese terreno. De modo que no existe error en la mención de las señaléticas instaladas en la intersección mencionada. de conformidad al artículo 3 de la Ley N° 18.290, corresponde al Ministerio de Transportes Telecomunicaciones preocuparse de la correcta, efectiva y adecuada prestación de los servicios por parte de los prestadores, el que en caso de incumplimiento, aplicará las sanciones de amonestación por escrito, multa, suspensión o cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transportes
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