En forma unánime.
CS confirmó sentencia y acogió protección contra Banco por no otorgar restitución de fondos que fueron sustraídos a través de fraude.
La Corte de Apelaciones estimó que es el Banco quien deberá restituir los dineros al recurrente.

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que acogió protección interpuesta por la Sociedad Ingeniería Investigación y Gestión de Proyectos Limitada contra del Banco de Chile por no otorgar restitución de una parte de los fondos que fueron sustraídos a través de un fraude.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Banco de Chile, por la negativa a devolver la cantidad de $11.346.130, que fueron sustraídos mediante 5 transferencias de fondos a la cuenta de un tercero, por un monto total de $24.950.000.- realizadas con la misma fecha y todas ocurrieron en un lapso de tiempo de 13 segundos. Se procedió a activar el seguro de protección bancaria cuyo tope de cobertura era de 500 UF, pero el Banco se negó a restituir el monto de dinero sobrante.
El recurrente estimó vulneradas las garantías del artículo 19 numerales 1 y 24.
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