Derecho a la vida.
CS confirmó sentencia y ordena a clínica cesar cobro por medio de WhatsApp de una deuda judicializada.
El fallo concluyó arguyendo que el actuar de la recurrida vulneró la garantía fundamental del artículo 19 número 1 de la Constitución Política de la República.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió la acción de protección presentada en contra de La Clínica Las Condes S.A. por cobros indebidos a través de mensajería instantánea de un juicio ejecutivo.
En su sentencia, la Corte de Santiago consideró en su oportunidad que el ordenamiento jurídico establece el derecho de todo acreedor de presentar una demanda y en caso de tener un título ejecutivo, a solicitar que un tribunal despache el correspondiente mandamiento de ejecución y embargo.
Sin embargo, ello se verifica en una etapa diferente a la extrajudicial, encontrándose obligado para ello todo acreedor a recurrir siempre a un tribunal de la República para el reconocimiento del derecho que dice tener, no siendo lícito que en una etapa meramente extrajudicial, se valga de expresiones tales como “el embargo de sus bienes, y posterior remate de las especies de su propiedad”, porque con ello se atribuye facultades que sólo corresponde ejercer a los tribunales de justicia, que son los únicos facultados para ordenar poner en conocimiento del deudor la acción que ha intentado un acreedor, mediante la correspondiente notificación que la ley señala debe practicarse por un Receptor Judicial, al que le asigna el carácter de ministro de fe para estos efectos, funcionario al que el artículo 390 del Código Orgánico de Tribunales define como el funcionario a los que les corresponde hacer saber a las partes, fuera de las oficinas de los secretarios, los decretos y resoluciones de los tribunales de justicia.
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