Carece de un derecho indubitado.
CS confirmó sentencia y rechaza protección contra Director Regional del SII.
La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

Se dedujo acción de protección –por parte de un particular– en contra del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos.
El recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales correspondientes a la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, establecidas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, por cuanto expone que el 11 de noviembre de 2011, al cumplir los 65 años de edad, se jubiló, decidiendo hacer un retiro de excedentes de libre disposición de sus cotizaciones voluntarias, conforme lo dispone el artículo 20 del DL. 3.500, y artículo 42 ter de la Ley de Impuesto a la Renta.
Tal retiro se hizo de una vez el 25 de enero de 2012, libre de impuesto hasta por un máximo de 800 U.T.M. en un año, quedando el exceso afecto al impuesto global complementario y, en razón de ello, al formular su declaración de renta para el año 2012, durante el mes de marzo de 2013, declaró y pagó por concepto de impuesto global complementario el excedente por sobre las 800 U.T.M. que pudo retirar libres de impuestos.
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