Por conducir en estado de ebriedad.
CS confirmó sentencia y rechaza protección contra Ministerio Público por impedir a imputado acceder a la suspensión condicional del procedimiento.
El recurrente estimó vulneradas las garantías a la igualdad ante la ley, a la tutela judicial y al debido proceso.

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Rancagua y rechazó la acción de protección interpuesta en contra del Ministerio Público de Chile en razón de haber comunicado al recurrente la negativa de poder optar a una suspensión condicional del procedimiento por el delito de manejo en estado de ebriedad.
En su escrito, la parte recurrente expresó que se le negó la posibilidad de poder optar a una suspensión condicional del procedimiento, cumpliendo con los requisitos para ello, en circunstancias de existir un Instructivo emanado de la Fiscalía Nacional del Ministerio Público, de carácter general, que regula las condiciones y requisitos que se deben solicitar a los imputados por el delito de manejo en estado de ebriedad, a nivel nacional, para poder optar a la suspensión antes referida, lo que a él se le ha negado, vulnerando así sus garantías a la igualdad ante la ley, a la tutela judicial y al debido proceso.
En su sentencia, la Corte de Rancagua indicó primeramente que lo discutido en la presente acción dice relación con las facultades del recurrido en orden a tomar una decisión que establezca una negativa a la posibilidad del recurrente de optar por una salida alternativa determinada en el proceso penal y si esa negativa resulta atentatoria a los derechos del recurrente.
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