Por unanimidad.
CS confirmó sentencia y rechaza protección contra Universidad Santo Tomás por reprobar a estudiante de psicología.
La requirente estima vulnerada la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó la acción de protección deducida por un estudiante de psicología vespertina, por haber sido reprobado en la asignatura Intervención Clínica II, impidiéndole de esa forma inscribir, iniciar y cursar su práctica profesional.
El recurrente estimó vulnerada la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, ya que en la condición de estudiante y de acuerdo a los términos establecidos por la propio universidad en su reglamento académico, posee derecho de propiedad sobre sus calificaciones, así como a ser promovida y realizar la práctica profesional, salvo que existiera infracciones reglamentaria.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Santiago expuso en su oportunidad que la Universidad, en el ámbito de su libertad académica, aprobó las Disposiciones Académicas del año lectivo en curso, precisando que para la carrera de Psicología y en lo atinente a las asignaturas Intervención Clínica I y II para aprobarla es requisito necesario que el o la alumno/a alcance una calificación mayor o igual a 4,0 en la Nota de Supervisión (referida a la actividad Práctica).
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