Carece de un derecho indubitado.
CS confirmó sentencia y rechazó protección contra supermercado e Inspección del Trabajo.
La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en alzada por la Corte Suprema, con excepción de sus considerandos duodécimo a décimo cuarto, que fueron suprimidos.

Se dedujo acción de protección en contra de la empresa Rendic Hermanos S.A. y de la Inspección Provincial del Trabajo, por parte del Sindicato de uno de Establecimientos N°1 de Talca.
En efecto, el recurrente señaló que, “con fecha 6 de septiembre de 2012 se constituyó con 25 trabajadores el Sindicato de Establecimiento N. 1 Unimarc 965 de Talca, compuesto por trabajadores a quienes no se les hizo extensivos alguno de los contratos colectivos de los sindicatos preexistentes de la empresa. Agrega que procedió a presentar su proyecto de contrato colectivo el 23 de enero de 2014, el que dentro de plazo fue observado por la Comisión Negociadora de la empresa recurrida, por cuanto estimó que la existencia de varios contratos colectivos impedían la iniciación de un nuevo proceso de negociación colectiva, citando en apoyo de su argumento, los artículos 322 inciso 1° y 3° Código del Trabajo”.
Se agregó en el libelo que la Inspección del Trabajo mediante resolución de 17 de febrero de 2014, acogió la observación efectuada por la empresa, y rechazó las observaciones a la legalidad alegadas por la Comisión Negociadora de los trabajadores: resolución, en la especie, recurrida de protección, por haberse infringido la igualdad ante la ley, además del derecho a negociar colectivamente y el de seguridad de los preceptos legales, ambos consagrados en los números 16 inciso 4° y 26 del texto constitucional, respetivamente.
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