Con dos votos en contra.
CS confirmó sentencia y rechazó protección deducido por particular contra Concesionaria por envío de correos electrónicos por cobro de supuesta deuda.
El recurrente estimó que se vulneró su garantía del artículo 19 de la Constitución numeral 1.

Con dos votos en contra, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago y rechazó un recurso de protección deducido por un particular en contra de Concesionaria Costanera Norte S.A por el envío de correos electrónicos por el cobro de una supuesta deuda.
En los hechos, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Concesionaria Costanera Norte S.A por el envío de 14 correos electrónicos durante 4 meses por el cobro de una supuesta deuda.
El recurrente estimó que se vulneró su garantía del artículo 19 de la Constitución numeral 1.
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