En forma unánime.
CS declaró admisible protección contra SEREMI de Educación Región Metropolitana por no reconocer contrato de transferencia de la calidad de sostenedor de un colegio.
Las recurrentes estimaron vulnerada la igualdad ante la ley.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada por la Corte de Santiago, que declaró inadmisible la acción de protección deducida por una sociedad educacional y una corporación educativa contra la SEREMI de Educación Región Metropolitana, debido a que declaró la ineficacia de un contrato de transferencia de la calidad de sostenedor de un colegio en Paine por estimar inexistente al momento de celebrarse la transferencia a la corporación educativa que asumiría la calidad de sostenedor.
Las recurrentes estimaron vulnerada la igualdad ante la ley, ya que no se aplicación correctamente la ley por parte de la recurrida respecto de ellas. Asimismo, consideraron afectado el derecho de asociación, pues la recurrida se entromete de manera ilegítima en el proceso de formación de una persona jurídica, al declarar su inexistencia en un momento en que ya estaba constituida. Además, indicaron que se infringe la libertad para adquirir toda clase de bienes, puesto que la autoridad administrativa simplemente desconoce el contrato celebrado e impide que éste produzca sus efectos, disponiendo se celebre uno nuevo en base a una ilegal declaración de inexistencia de una de las partes. Finalmente, adujeron que conculcó el derecho de propiedad, ya que impide incorporar a su patrimonio la calidad de sostenedor que adquirió a través del contrato de transferencia de la calidad de sostenedor, amenazando que si no celebran un nuevo contrato, denegará la resolución de transferencia.
La sentencia del máximo Tribunal señaló que “del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República”.
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