Con voto en contra.
CS declaró admisible protección deducida contra administración de un edificio por cortar el suministro eléctrico de un departamento.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Muñoz Pardo, quien estuvo por confirmar la resolución apelada en virtud de sus propios fundamentos.

La Corte Suprema acogió el recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada por la Corte de Santiago, que declaró inadmisible la acción de protección deducida por un particular contra la administración del edificio en que habita, por cortar de manera sistemática el suministro eléctrico de su departamento debido a que supuestamente estaría atrasado en el pago de los gastos comunes.
El recurrente estimó vulnerado el derecho a la integridad física y psíquica, ya que no puede cocinar ni comer regularmente, ni tampoco bañarse, pues tanto el refrigerador, el microondas y el sistema de agua funcionan con electricidad.
La sentencia del máximo Tribunal señaló que, “del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República”.
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