Con voto en contra.
CS declara inadmisible recurso de apelación contra fallo que acoge recurso de protección por cuanto la impugnación debió interponerla el Consejo de Defensa del Estado y no Gendarmería de Chile.
Es un órgano administrativo que carece de personalidad jurídica y, consecuentemente, de capacidad para comparecer en juicio.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de apelación deducido por Gendarmería en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de La Serena que acogió un recurso de protección interpuesto por un funcionario de ese órgano estatal en contra de la resolución exenta que dispuso el retiro absoluto del actor, al estimar que quien dedujo la impugnación fue directamente Gendarmería cuando quien debió interponer el recurso de apelación por el servicio público recurrido era el Abogado Procurador Fiscal o su subrogante legal del Consejo de Defensa del Estado.
El fallo transcribe el inciso 2° del artículo 1° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, referido a los órganos que integran la Administración del Estado, junto al numeral 7 del artículo 3° del DFL N°1, de 1993, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, que en lo pertinente señala que “La defensa en los recursos de protección que se interpongan en contra del Estado, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades, los servicios públicos centralizados, las instituciones o servicios descentralizados territorial o funcionalmente y las entidades de derecho privado en que el Estado o sus instituciones tengan aportes o participación mayoritarios o igualitarios, cuando así lo acuerde el Consejo”.
Luego la sentencia precisa que, conforme a la clasificación administrativa de los órganos del Estado, Gendarmería de Chile, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, tiene por objetivo atender, vigilar y contribuir a la reinserción social de las personas que, por resolución de autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad y cumplir las demás funciones que le señale la ley.
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