En forma unánime.
CS declaró admisible protección deducida contra el Banco de Chile por negarse a restituir dineros sustraídos fraudulentamente desde la cuenta corriente de la recurrente.
La recurrente estimó vulnerado el derecho de propiedad.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada por la Corte de Santiago, que declaró inadmisible la acción de protección deducida por una empresa contra el Banco de Chile, debido a que no se ha restituido el dinero que fue sustraído fraudulentamente desde su cuenta corriente.
La recurrente estimó vulnerado el derecho de propiedad, ya que se le ha privado de dineros que le pertenecen y fueron sustraídos por el actuar negligente de la recurrida, perjudicando su patrimonio.
La sentencia del máximo Tribunal señaló que “del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República”.
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