En forma unánime.
CS declaró admisible protección deducida contra Municipalidad de La Reina por aumento significativo en los montos a pagar por concepto de publicidad y propaganda.
La recurrente adujo que se vulnera el derecho de propiedad, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica y la proporcionalidad de los tributos.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada por la Corte de Santiago, que declaró inadmisible la acción de protección deducida por una empresa publicitaria contra la Municipalidad de La Reina, por modificar los montos a pagar por publicidad y propaganda con un aumento extraordinariamente significativo y desproporcionado.
La recurrente adujo que se vulnera el derecho de propiedad, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica y la proporcionalidad de los tributos, puesto que el acto de cobro en cuestión supone un desconocimiento de los derechos patrimoniales previamente adquiridos, los que sólo pueden ser privados a través de la correspondiente indemnización, y además la desproporcionalidad es evidente por cuanto los valores cuyo cobro la autoridad edilicia pretende son manifiestamente superiores a los que regían con anterioridad, sin que medien razones de hecho relevantes que justifiquen un alza de dicha envergadura, lo anterior, dado que no existe contraprestación alguna que deba soportar el municipio que justifique, en términos de costos, un alza como la que se impugna.
La sentencia del máximo Tribunal señaló que, “del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República”.
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