Diario Constitucional

En forma unánime.

CS declaró admisible protección deducida por una asociación indígena contra Ministerio de Bienes Nacionales por poner término al arriendo de un inmueble donde se desarrollaba un proyecto cultural.

La recurrente adujo que se vulneró la igualdad ante la ley, el derecho a la honra, el derecho a la libertad de trabajo, el derecho de desarrollar cualquier actividad económica, entre otros.

Por Redacción·07 de junio de 2019·2 min de lectura
CS declaró admisible protección deducida por una asociación indígena contra Ministerio de Bienes Nacionales por poner término al arriendo de un inmueble donde se desarrollaba un proyecto cultural.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada por la Corte de Arica, que declaró inadmisible la acción de protección deducida por la Asociación Indígena de Tierras Ancestrales contra el Ministerio de Bienes Nacionales, por haber dispuesto el término anticipado de un contrato de arrendamiento con la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Arica y Parinacota respecto a un inmueble fiscal en que desarrollaba el proyecto de “Producción de compost y desarrollo de modelos con pertinencia cultural”.

La recurrente adujo que se vulneró la igualdad ante la ley, el derecho a la honra, el derecho a la libertad de trabajo, el derecho de desarrollar cualquier actividad económica, el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y el derecho de propiedad, pues la decisión de la recurrida ha dejado a la asociación sin la posibilidad de poder realizar el proyecto que se comprometiera realizar en el terreno asignado por medio del arriendo, lo que produce un gran perjuicio patrimonial debido a los grandes gastos realizados en el desarrollo del señalado proyecto, como asimismo los deja sin la posibilidad de desarrollarse culturalmente como parte del pueblo indígena de la zona.

La sentencia del máximo Tribunal indicó que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.

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