Los hechos son conocidos por Juzgado de Familia
CS desestima acción de protección vinculada a violencia intrafamiliar
La Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado por la hija de la amparada, sobre la base de que "el conflicto de autos se encuentra en situación de ser resuelto por tribunal competente".

Se dedujo acción de protección en nombre de la madre de la recurrente, en contra de su padre -cónyuge de la amparada- por cuanto la madre padece de una serie de enfermedades que no han sido tratadas por voluntad de su marido. Agrega la actora que el recurrido la expulsó del domicilio de la amparada, impidiéndole toda comunicación con ella, lo cual fue oportunamente denunciado como violencia intrafamiliar. Estima que tal proceder era arbitrario e ilegal, por cuanto vulnera el derecho a la integridad física de la amparada.
La Corte de Apelaciones acogió la acción constitucional, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada.
En su sentencia, el máximo Tribunal razonó que “los hechos indicados como base del recurso son objeto de proceso jurisdiccional ante un juzgado de familia que conoce las denuncias de violencia intrafamiliar ya referidas, motivo por el que ha de concluirse que el conflicto de autos se encuentra en situación de ser resuelto por tribunal competente”.
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