Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS desestima reclamación contra Superintendencia de Educación del Maule por sancionar a Liceo por no contar con reglamento interno que regule el maltrato psicológico entre alumnos.

El reglamento contempla un procedimiento y un protocolo de acción insuficiente e incompleto contrario a los deberes prescritos por el Ministerio de Educación.

Por Redacción·15 de enero de 2021·2 min de lectura
La privación temporal de libertad injustificada hace procedente que el tiempo en que se estuvo privado de libertad se impute o abone en otra causa diversa. Corte Suprema acoge recurso de amparo.
Referencial

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que acogió una reclamación en contra de la Superintendencia de Educación de la Región del Maule por dictar sanción de multa a un Liceo por no contar con un reglamento interno que regule el maltrato psicológico entre alumnos.

El conflicto surgió luego que el Liceo Inmaculada Concepción de Cauquenes fuera denunciado en 2017 a la Superintendencia de Educación, lo que motivo una fiscalización donde se constató que el establecimiento no cuenta con un reglamento interno que regule un procedimiento de actuación para los casos de maltrato psicológico entre alumnos, por lo cual inició un procedimiento administrativo sancionador en su contra que concluyó con la aplicación de la sanción de multa de 51 UTM.

El establecimiento dedujo reclamación en contra de la resolución, señalando que la sanción aplicada no es procedente, ya que el reglamento interno del Liceo cuenta con un anexo que establece el procedimiento a seguir en los casos de maltrato psicológico entre alumnos, por lo que no se configura una contravención a la normativa educacional.

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