Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS desestima recurso de casación y reitera prescripción de efectos patrimoniales de nulidad de derecho público.

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando el fallo de primer grado, rechazó una demanda relativa a la nulidad de la adjudicación y la reivindicación de tierras derivada de la liquidación de una cooperativa de la reforma agraria y acogió…

Por Redacción·14 de mayo de 2012·2 min de lectura
CS desestima recurso de casación y reitera prescripción de efectos patrimoniales de nulidad de derecho público.
Referencial

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando el fallo de primer grado, rechazó una demanda relativa a la nulidad de la adjudicación y la reivindicación de tierras derivada de la liquidación de una cooperativa de la reforma agraria y acogió la excepción de prescripción de la acción.

En el arbitrio de nulidad sustancial se denuncian como infringidos los artículos 7º y 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República, los artículos 1687, 1698 y 2516 del Código Civil, así como los artículos 177 y 399 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 2, 36 y 85 de la Ley de la Reforma Agraria Nº 16.640, en tanto se determina que la Comisión Liquidadora de una Cooperativa es un ente privado, lo que califica como errado en la medida que el proceso de adjudicación y venta la Cooperativa se regía por un proceso reglado y efectuado por delegación de la CORA, que es un órgano público, por lo que en este caso se ha actuado fuera de la ley, con la consecuente nulidad de derecho público, que es imprescriptible.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo, razonando que, como reiteradamente lo ha resuelto, “los efectos patrimoniales de la nulidad de derecho público se regula por las normas generales en materia de prescripción. Es por ello que, como se ha señalado, aun considerando que se tratara de un acto administrativo o que la comisión liquidadora fuera un órgano público, lo que no necesariamente esta Corte comparte, ha operado la prescripción y los jueces no han errado al acoger dicha excepción”.

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