En fallo unánime.
CS desestima recurso de protección contra cooperativa de ahorro y crédito por negar a una clienta retirar anticipadamente sus fondos.
El acceso o la denegación al retiro anticipado de fondos depositados a plazo fijo es una facultad entregada a la institución financiera depositaria.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena que rechazó un recurso de protección contra una cooperativa de ahorro y crédito por rechazar la solicitud de retiro anticipado de fondos de una clienta.
El conflicto surge luego que la cooperativa de ahorro y crédito Detacoop rechazará la solicitud de una clienta de retirar 30 millones de pesos de un fondo que depositó a plazo fijo el año 2019. La actora accionó de protección, acusando que el actuar de la recurrida es ilegal y arbitrario, ya que la normativa vigente permite el retiro anticipado de los fondos depositados a plazo fijo, por lo que la retención vulnera su derecho de propiedad.
La Corte de La Serena rechazó el recurso, al estimar que el acceso o la denegación al retiro anticipado de fondos depositados a plazo fijo es una facultad entregada a la institución financiera depositaria en conformidad al capítulo 2-7 de la Recopilación Actualizada de Normas sobre Depósitos a Plazo y Certificados sobre Intereses Reales de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, por lo cual el actuar de la recurrida no es ni ilegal ni arbitrario.
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