Tercera sala.
CS desestimó acción de protección de funcionaria municipal a quien se destituyó de su cargo por atrasos reiterados.
La Corte de Apelaciones acogió la acción constitucional, sin embargo la Corte Suprema revocó la sentencia, concluyendo que la destitución fue la consecuencia de una investigación sumaria que se ciñó al procedimiento estatuido

La Directora de Obras de la Municipalidad de Padre Hurtado dedujo recurso de protección en contra del Alcalde de ese municipio, que no hizo lugar al recurso de reposición que aquella interpuso en contra la medida disciplinaria de destitución de su cargo y que dispuso, además, que debía restituir remuneraciones.
La Corte de Apelaciones acogió la acción constitucional al estimar que se vulneró la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad de la funcionaria, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada y desestimó el recurso, para lo cual tuvo presente que el artículo 69, inciso final, de la Ley Nº 18.883, establece que “Los atrasos y ausencias reiterados, sin causa justificada, serán sancionados con destitución, previa investigación sumaria”. De lo cual concluye que “la destitución fue la consecuencia de una investigación sumaria que se ciñó al procedimiento estatuido”.
El fallo se hace cargo luego de la supuesta vulneración a la “igualdad ante la ley” que se denuncia, respecto de lo que concluye que “no existen datos que sirvan para objetar una investigación sumaria que dio cumplimiento al principio de juridicidad”, resultando “la sanción razonable o proporcional en relación con la falta cometida”. En esta misma línea, añade, “tampoco es posible concluir que exista un atentado contra la igualdad ante la ley al recibir determinados funcionarios sometidos a investigación sumaria un trato privilegiado”, lo que en ningún caso “puede servir de fundamento para que la actora procure beneficiarse con dicho tratamiento irregular”.
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