Cónyuge y padre obtuvo en septiembre del año pasado, visa temporaria para residir en Chile.
CS ordena otorgar visas de responsabilidad democrática a madre e hijos venezolanos.
El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, al rechazar el visado especial y atentatorio de la reunificación familiar.

La Corte Suprema acogió recurso de amparo y ordenó entrega en 30 días las visas de responsabilidad democrática a madre venezolana y a sus dos hijos de 6 años de edad, cuyo cónyuge y padre obtuvo en septiembre del año pasado, visa temporaria para residir en Chile.
La sentencia indica que se informó por la autoridad administrativa que se negó la solicitud de visa, pero que actualmente se encuentra con orden de tramitación de acuerdo a la letra del alfabeto, que en el caso de los recurrentes corresponde a la letra ‘G’, por lo que estima que la acción constitucional es ejercida con el propósito de apresurar y alterar el orden establecido para la revisión de su situación.
La resolución agrega que estando el padre de los menores y cónyuge del recurrente en una situación migratoria regular, necesariamente debe darse tramitación a la solicitud de refugio, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 9° de la Ley 20.430, que consagra el principio de reunificación familiar, estableciendo que tendrán derecho a que se les reconozca el estatuto de refugiado por extensión, el cónyuge del refugiado o la persona con la cual se halle ligado por razón de convivencia, sus ascendientes, descendientes y los menores de edad que se encuentren bajo su tutela o curatela.
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