Diario Constitucional

Hechos ya no existen.

CS rechaza acción de protección deducida contra Dirección Regional de Vialidad del Bío – Bío.

“la motivación que en los hechos justificara la interposición del presente recurso, ya no existe, de modo que la acción constitucional que a este efecto fuera ejercitada ha perdido oportunidad, por lo que la Corte no se encuentra en aptitud de adoptar eventuales medidas de protección como las solicitadas por el recurrente.”

Por Redacción·02 de mayo de 2013·2 min de lectura
CS rechaza acción de protección deducida contra Dirección Regional de Vialidad del Bío – Bío.
Referencial

Se dedujo acción de protección en contra de la Dirección Regional de Vialidad del Bío – Bío por parte de un particular, a fin de que se declaren ilegales y arbitrarios los actos consistentes en una serie de faenas que producen en la estructura de la casa del recurrente, vibraciones y temblores que no sólo son molestos, sino que generan un peligro inminente de dañar toda la edificación, sus sistemas de servicios básicos y el mobiliario que la guarnece, todo lo cual constituiría una vulneración a la igualdad ante la ley, del derecho a la inviolabilidad del hogar y del derecho de propiedad. La Corte Suprema, conociendo de la apelación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, confirmó el fallo de primera instancia, rechazando el arbitrio constitucional, para lo cual sostuvo, siguiendo al tribunal de primera instancia que “las obras de compactación -en las cuales el recurrente basara fácticamente su recurso- se iniciaron el día 15 de enero del año en curso y que a la fecha de expedición del informe (ingresado en Secretaria de esta Corte el 11 de febrero último) se encuentran terminadas. Este antecedente aparece corroborado por el informe de la empresa Ingeniería Cruz y Dávila corriente a fojas 27 y siguientes, en el que se consigna que las labores de movimientos de tierra y de compactación, que pudo provocar algún tipo de vibraciones menores en los terrenos aledaños a la obra, terminaron con fecha 25 de enero de 2013”. El máximo Tribunal sostuvo en consecuencia que “la motivación que en los hechos justificara la interposición del presente recurso, ya no existe, de modo que la acción constitucional que a este efecto fuera ejercitada ha perdido oportunidad, por lo que la Corte no se encuentra en aptitud de adoptar eventuales medidas de protección como las solicitadas por el recurrente.”, por lo cual rechazó la acción de tutela constitucional.

Ver texto íntegro de la sentencia

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