Diario Constitucional

Órgano contralor se limitó a ejercer sus facultades legales.

CS rechaza acción de protección deducida por la Municipalidad de Lo Barnechea contra la Contraloría General de la República.

no se ha acreditado “la fijación de dotación de docentes por planteles educativos, como tampoco la observancia del orden de prelación respecto de cada uno de ellos, en forma independiente, para los fines de determinar el funcionario afectado con la consiguiente supresión de horas, a lo que se suma que el docente en cuestión no se desempeñaba en otro centro educacional”

Por Redacción·28 de noviembre de 2012·1 min de lectura
CS rechaza acción de protección deducida por la Municipalidad de Lo Barnechea contra la Contraloría General de la República.
Referencial

Se dedujo recurso de apelación respecto de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió una acción de protección deducida por la Municipalidad de Lo Barnechea en contra de un dictamen de la Contraloría General de la República, que realizó observaciones a un decreto alcaldicio de la recurrente. La Corte Suprema, conociendo del recurso, revocó el fallo de primera instancia y rechazó el arbitrio constitucional, para lo cual hizo presente que, según lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley N° 19.070, que aprueba el Estatuto de los Profesionales de la Educación, en relación a los artículos 1 y 6 de la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, el órgano contralor se limitó a observar “el decreto emitido por la recurrente en virtud de haberse establecido incumplimiento de los requisitos que permitirían la correcta aplicación de la facultad legal”. Para arribar a esta conclusión, el máximo Tribunal argumentó que no se ha acreditado “la fijación de dotación de docentes por planteles educativos, como tampoco la observancia del orden de prelación respecto de cada uno de ellos, en forma independiente, para los fines de determinar el funcionario afectado con la consiguiente supresión de horas, a lo que se suma que el docente en cuestión no se desempeñaba en otro centro educacional”, elementos que debieron haber concurrido para justificar la actuación de la Municipalidad.

Vea texto integro de la sentencia.

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