Traslado de paciente.
CS rechaza acción de protección por la cual se demandaba cobertura de urgencias.
“estuviese en estado de riesgo vital que permitiera dar aplicación a la cobertura de emergencia que dispone la ley, toda vez que ello no fue asentado en el certificado de estado de emergencia o urgencia emitido por el profesional del Hospital Clínico”,

Se dedujo acción de protección en contra de Fonasa, por parte de los herederos de un paciente, por cuanto a su juicio no se le brindó la cobertura legal por atención de urgencia. La actora considera que tal proceder es arbitrario e ilegal, conculcando así sus garantías constitucionales, en específico las de la igualdad ante la ley y las del derecho de propiedad.
Fonasa solicitó el rechazo del recurso, por cuanto tras diagnosticarse el estado del paciente y la necesidad de su hospitalización, la recurrente se negó a que fuera internado, atendidas las condiciones del Hospital público, tras lo cual lo trasladaron a un hospital clínico. Agrega la recurrida que el traslado no se hizo en situación de riesgo vital ni de secuela funcional en caso de no mediar atención impostergable, por lo cual se concluyó que no estaba cubierto por la ley de urgencias y que el ingreso al hospital clínico fue en forma electiva, de lo que deriva el pago de las prestaciones en modalidad de libre elección, todo lo cual se encuadra dentro da Ley N° 19.650 que modifica el Decreto Ley N° 2.763 y la Ley N° 18.469, que regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y que crea el Régimen de Prestaciones de Salud.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó la acción de protección y la Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.
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