Falta de servicio.
CS rechaza casación en el fondo y confirma responsabilidad por estado de vías
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación interpuesto por un municipio y confirmó su responsabilidad por falta de servicio en un accidente en la vía pública. Señaló que la demandante sí acreditó los elementos de responsabilidad y que el artículo 383 del CPC no regula la prueba. Reiteró además que la falta de servicio se configura cuando el municipio incumple su deber legal de mantener y señalizar las vías, obligación que en este caso fue infringida.

Se dedujo un recurso de casación en el fondo respecto de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que, confirmando la de primera instancia, acogió una demanda de indemnización por falta de servicio en contra de un municipio con ocasión de un accidente en la vía pública.
En el arbitrio de nulidad sustancial se denuncia como infringidos los artículo 5 y 142 de la LOC de Municipalidades, 1698 del Código Civil, 383 del Código Civil y 171 de la Ley de Tránsito, al dar por acreditada la responsabilidad de la demandada sin los medios de prueba legales, en circunstancias que el incumplimiento de la obligación de señalizar las calzadas y aceras deber ser la causa única y determinante del accidente para poder condenar, cuestión que no fue acreditada sino presumida por los magistrados.
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo, pues “la infracción denunciada no resulta ser efectiva, pues de ningún modo se ha liberado a la demandante de su carga de probar los elementos de la responsabilidad”, reiterando que el artículo 383 del Código de Procedimiento Civil no es una norma reguladora de la prueba.
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