Libertad de informar.
CS rechaza protección de abogado por difusión de programa de televisión.
La Corte Suprema rechazó un recurso de protección presentado por abogado en contra del programa de televisión “En su propia trampa”.

La Corte Suprema rechazó un recurso de protección presentado por abogado en contra del programa de televisión “En su propia trampa”, por la difusión de imágenes en las que se le presentó como un colaborador en hechos constitutivos de delito.
La Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Manuel Antonio Valderrama, y el abogado integrante Arturo Prado– revocó la sentencia dictada el 7 de diciembre de 2015, por la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió la acción de protección.
En su sentencia, expuso en lo grueso el máximo Tribunal que, atendido que se estaba ante hechos de relevancia pública, prevalecía en este caso la libertad de información por sobre el derecho al honor, ya que la injerencia en este derecho se justifica en la causa de interés público como en la relevancia pública del asunto. En este sentido, agrega que la supuesta agresión al honor del recurrente no se produjo por la información en sí misma sino que por la propia conducta del abogado, la cual produce la deshonra y descredito alegado.
Te puede interesar

No existe vulneración.
Corte de Puerto Montt rechazó protecciones contra Comisión de Evaluación Ambiental por parque eólico.

Se vulnera derecho de propiedad.
Corte de Concepción acogió protección por construcción en inmueble colindante.

Mandato constitucional.
Proponen nuevo procedimiento para tramitación del recurso de protección.

