Diario Constitucional

En forma unánime.

CS rechaza protección de comunidades indígenas contra central hidroeléctrica Neltume.

Expone el fallo que la respuesta de la Carta en contra de la cual se recurre no puede ser calificada de ilegal o arbitraria, toda vez que a la luz de lo dispuesto en el Convenio N°169 no procede que se obtenga el consentimiento de quienes recurren para que la autoridad.

Por Redacción·04 de septiembre de 2014·2 min de lectura
CS rechaza protección de comunidades indígenas contra central hidroeléctrica Neltume.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó recurso de protección presentado por comunidades indígenas de la zona de Valdivia, en contra de la aprobación del proyecto hidroeléctrico Central Neltume, el que se emplazará en la zona del río Fuy.

En su sentencia, arguye el máximo Tribunal que la actuación de la autoridad no incurre en infracción de ley debido a que, tanto la consulta a las comunidades indígena –contemplado en el Convenio 169 de la OIT- como el proceso de Evaluación Ambiental del Proyecto Central Hidroeléctrica Neltume, se encuentran en plena tramitación. Además, los recurrentes les «asisten los recursos de carácter administrativo y jurisdiccional» contemplados en la ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente y la que creó los tribunales ambientales.

Luego, expone que la respuesta de la Carta en contra de la cual se recurre no puede ser calificada de ilegal o arbitraria, toda vez que a la luz de lo dispuesto en el Convenio N°169 no procede que se obtenga el consentimiento de quienes recurren para que la autoridad, en el evento que la solicitud de calificación ambiental cumpla los requisitos legales y reglamentarios, pueda dictar la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental favorable, sin perjuicio de los derechos que asistan a los recurrentes para impugnar dicha resolución.

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