Diario Constitucional

Se trata de meros cuidados de enfermería.

CS rechazó acción de protección en caso de cobertura por enfermedades catastróficas.

“por lo que no le asiste a la recurrente algún título o derecho para exigir que la mencionada entidad privada de salud le otorgue la cobertura requerida si no concurren los supuestos establecidos en la normativa para acceder a ella”.

Por Redacción·28 de junio de 2012·1 min de lectura
CS rechazó acción de protección en caso de cobertura por enfermedades catastróficas.
Referencial

Se dedujo acción de protección en contra de una ISAPRE, por cuanto ésta se habría negado a continuar otorgando a la madre de la recurrente la cobertura de la hospitalización domiciliaria que requiere, lo que implica que no cuente con los cuidados médicos que le son necesarios. La recurrente consideró que tal proceder era arbitrario e ilegal, vulnerándose sus garantías constitucionales del derecho a la vida y a la integridad física, la recuperación de la salud y las del derecho de propiedad. Informando el libelo, la recurrida solicitó su rechazo, por cuanto se trataría de un beneficio de carácter extracontractual, respecto del cual no se encontraría obligada a otorgar cobertura. La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción constitucional, pero la Corte Suprema revocó dicha decisión. En su sentencia, el máximo Tribunal concluyó que la recurrida no incurrió en un acto ilegal o arbitrario, ya que, a partir de lo dispuesto en el Oficio Circular Beneficios IF/N° 14 por el cual el Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud imparte instrucciones sobre cobertura para la hospitalización domiciliaria a las ISAPRES, en el caso concreto las atenciones requeridas por la madre de la recurrente se tratarían, en realidad, de cuidados de enfermería, “por lo que no le asiste a la recurrente algún título o derecho para exigir que la mencionada entidad privada de salud le otorgue la cobertura requerida si no concurren los supuestos establecidos en la normativa para acceder a ella”.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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