Con prevención y voto en contra.
CS rechazó protección contra Carabineros por dejar sin efecto llamado al servicio de un suboficial denunciado por violencia intrafamiliar.
El recurrente estimó infringido el debido proceso, puesto que la resolución recurrida se funda en una mentira.

La Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por un suboficial mayor de Carabineros contra Carabineros de Chile, XIV Zona De Los Ríos, Prefectura Valdivia N° 23, por haberse dictado la Resolución N° 207 de fecha 21 de junio de 2017, dictada por el General Director de Carabineros de Chile, conforme a la cual se dispuso dejar sin efecto el llamado al servicio efectuado al recurrente, debido a que fue denunciado por violencia intrafamiliar contra su cónyuge.
El recurrente estimó infringido el debido proceso, puesto que la resolución recurrida se funda en una mentira. Asimismo, consideró vulnerada la libertad de trabajo, ya que la libre contratación solo puede discriminar en base a la idoneidad de los trabajadores, la cual fue agredida ilegal y arbitrariamente en el caso del recurrente, pues al omitirse información relevante sobre el término del proceso y rechazo de una denuncia por violencia intrafamiliar, se contribuyó a crear una aparente falta de idoneidad, lo cual era falso.
En su sentencia, el máximo Tribunal expuso que se debe tener presente el acta de la audiencia preparatoria de fecha 9 de marzo de 2017, la que da cuenta que el motivo para no perseverar en la denuncia de la recurrente fue no perjudicar la situación laboral del actor, circunstancia que hizo imposible verificar los hechos denunciados. Así, en definitiva, el desistimiento de la denuncia en contra del actor dice relación más bien con gesto de buena voluntad de la cónyuge, pero en caso alguno disipa la falta de la especial idoneidad moral requerida para un funcionario de Carabineros, toda vez que la denuncia existió, los hechos que la fundaron no fueron desvirtuados y conforme al mérito de la misma se decretó una medida cautelar, que mientras duró le impedía al actor ser contratado y formar parte de Oficina de Autoridad Fiscalizadora de (O.S.11) Departamento de Control, de Armas y Explosivos, dependiente de la Dirección Nacional de Seguridad y Orden Público.
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