En fallo unánime.
CS rechazó protección deducida contra Juez del Segundo Juzgado de Letras de Viña del Mar por decretar nulidad de todo lo obrado en un procedimiento sobre denuncia de obra nueva.
El recurrente consideró vulnerado el derecho al juez natural.

En forma unánime, la Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por la comunidad de un edificio contra la juez del Segundo Juzgado de Letras de Viña del Mar, debido a que dictó una resolución anulando todo lo obrado en el incidente de determinación de la indemnización de perjuicios en la fase de cumplimiento de la sentencia definitiva dictada en un procedimiento sobre denuncia de obra nueva, a pesar de que no procedían recursos procesales en contra de dicha resolución.
El recurrente consideró vulnerado el derecho al juez natural, pues la magistrada al decretar la medida que estima ilegal y arbitraria, se convierte en una comisión especial, ya que se irroga facultades de las que carece al haber operado el desasimiento del Tribunal. Asimismo, estimó conculcado el derecho de propiedad, ya que se le ha privado de su derecho legalmente adquirido al dictarse el fallo condenatorio por la juez recurrida y que fue dejado sin efecto.
En su sentencia, el máximo Tribunal sostuvo que la naturaleza propia de la acción de protección determina su improcedencia para revisar lo resuelto o actuado en un juicio, puesto que en aquellos casos la cautela está entregada al órgano jurisdiccional respectivo. Lo anterior es trascendente toda vez que en el presente caso, a través de esta vía, pretenden los recurrentes que se catalogue como arbitraria e ilegal la resolución dictada por el juez titular del Juzgado de Letras de Viña del Mar. Así, resulta que el asunto siempre ha estado sometido a la jurisdicción, cuestión que hace naturalmente impropio que se pretenda revertir el acto impugnado –resolución judicial- por medio de la presente acción de protección, por existir medios procesales idóneos para impugnarla. Por tanto, revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección deducido, sin perjuicio de otros derechos que le asistan.
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