Diario Constitucional

En forma unánime.

CS rechazó protección deducida por Soquimich contra Aguas Antofagasta por condicionar reparación de sistema de suministro para sus instalaciones en Coya Sur a un nuevo trato tarifario.

La recurrente haberse vulnerado el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica.

Por Redacción·19 de octubre de 2018·4 min de lectura
CS rechazó protección deducida por Soquimich contra Aguas Antofagasta por condicionar reparación de sistema de suministro para sus instalaciones en Coya Sur a un nuevo trato tarifario.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por la Sociedad Química y Minera de Chile S.A. (Soquimich) contra Aguas de Antofagasta S.A., debido a la demora en reparar el sistema de aprovisionamiento de agua potable para sus instalaciones en Coya Sur, comuna de María Elena, y haber condicionado dicha reparación a un nuevo trato tarifario.

La recurrente haberse vulnerado el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, por cuanto se ha puesto en riesgo a sus trabajadores, afectando su higiene y salubridad. Asimismo, indicó que se conculcó la igualdad ante la ley, ya que ha sido sometida a un trato desigual respecto a los demás clientes de la recurrida. También adujo que se infringió el debido proceso, pues el actuar de la recurrida corresponde a una acción de autotutela, lo que se encuentra proscrito por el ordenamiento jurídico. Por último, estimó que se vulneró el derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita y el derecho de propiedad, ya que se le impide continuar con sus actividades productivas y se le priva del agua a que tiene derecho por el decreto tarifario correspondiente.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que la suspensión del suministro de agua se produjo el 25 de enero último, y el recurso de protección se dedujo el 16 de mayo del presente año. Sin embargo, la recurrente estima que el término de 30 días para deducir el recurso ha de computarse desde una carta de 18 de abril que le enviara la recurrida. En dicha misiva ésta le informa que la válvula que desencadenó el desperfecto no podía ser reparada, sino que debía ser reemplazada, y, según su entendimiento, condiciona el reemplazo respectivo a un nuevo trato tarifario. Así, en cuanto a lo primero, esto es, la demora en la reposición del suministro, en la medida que la suspensión del mismo se produjo a fines de enero del presente año, resulta ineludible concluir que la recurrente estaba en conocimiento de la demora en la reparación que la motiva a recurrir, desde los días inmediatamente siguientes en que la suspensión del suministro se mantuvo. En ese sentido, precisamente el término de 30 días para interponer el recurso constituye plazo suficiente para que la recurrente ponderara debidamente si la conducta de la recurrida estaba encaminada a superar la contingencia o si la urgencia de la situación ameritaba de inmediato recabar una medida conservativa y de urgencia de los Tribunales Superiores de Justicia por esta vía. Pero, atendida la naturaleza eminentemente cautelar del recurso de protección, los contactos que desde entonces se establecieron entre las partes para coordinar la superación del inconveniente no pudieron tener la virtud de renovar el plazo para recurrir hasta la fecha en que se dedujo el recurso.

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