Por unanimidad.
CS revoca fallo y acoge recurso de protección en contra la Dirección de Compras y Contratación Pública luego que se declarara inaplicable el precepto legal respectivo.
Ordena reincorporar al recurrente al Registro Electrónico de Contratistas de la Administración de la Dirección de Compras y Contratación Pública.

La Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que desestimó el recurso de protección deducido por el Centro de Diagnóstico y Especialidades Médicas Limitada en contra de la Dirección de Compras y Contratación Pública, por sancionar al recurrente eliminándola del Registro Electrónico de Contratistas de la Administración de la Dirección de Compras y Contratación Pública, debido a que la actora había sido condenada en una sentencia dictada en el marco de un procedimiento de tutela laboral por lesionar garantías fundamentales de una trabajadora.
La Corte de San Miguel, para desestimar el recurso de protección, consideró que la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas actuó con estricto apego a la ley considerando que el recurrente habría incurrido en la causal de inhabilitación para contratar con la administración consignada en el artículo 92, número 7 del Reglamento de la Ley Nº19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. En este sentido, no puede producirse una vulneración a las garantías fundamentales en los términos expresados por el recurrente, ya que el actuar de la recurrida tiene fundamento legal, concluyó la Corte.
El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada, para lo cual tuvo presente que la recurrente dedujo requerimiento de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional respecto del artículo 4 inciso primero de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, requerimiento que fue acogido, declarándose la inaplicabilidad del artículo citado en el proceso seguido ante la Corte de Apelaciones de San Miguel.
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