Por unanimidad.
CS revoca sentencia y declara admisible protección deducida por particular en contra de la decisión de la Municipalidad de Copiapó de no renovar patente de alcoholes a discoteque.
Máximo Tribunal señaló que no es efectivo que la presentación del libelo haya sido extemporánea.

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó y en su lugar declaró admisible protección deducida por dueño de discoteque contra la decisión del municipio de la misma ciudad en orden a no renovar su patente de alcoholes.
La sentencia de la Corte Suprema señaló que, de los antecedentes que obran en la causa se desprende que, como bien señala el actor en su libelo, no es efectivo que la presentación de éste se haya realizado en forma extemporánea pues como expone el recurrente, éste ha tomado conocimiento de la actuación que denuncia en una fecha muy posterior a la dictación del acto que se pretende impugnar por esta vía.
Por lo anterior, el máximo Tribunal ordenó acoger a tramitación la presente acción constitucional de protección, pues no es efectiva la extemporaneidad que señaló el tribunal de alzada.
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