No se verifica ilegalidad ni arbitrariedad.
CS revoca sentencia y rechaza protección deducida contra Alcaide de Centro de Cumplimiento Penitenciario.
La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de protección, mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta resolución.

Se dedujo acción de protección –por parte de una particular- en contra de un Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua.
Al efecto, expuso la actora en su libelo que hace cuatro meses fue a visitar a su pareja, ocasión en la cual fue sorprendida ingresando pequeñas cantidades de droga, tras lo cual fue formalizada y se encuentra con arresto domiciliario. Asimismo, señaló que Gendarmería adoptó la determinación de prohibirle visitar a su pareja por el lapso de un año, lo que perjudica directamente a su hijo de tres años de edad.
En ese sentido, la recurrente indicó que la Resolución Interna N° 1125 de 6 de noviembre de 2014, emanada del Alcaide del Complejo Penitenciario de Rancagua en la cual se le suspende el ingreso al establecimiento señalado por el lapso de un año, es ilegal y arbitraria, ya que no podrá visitar a su pareja, lo que significa una vulneración de sus derechos constitucionales cuya protección reclama.
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