Acto ilegal y arbitrario
CS revocó fallo y acogió recurso de protección por construcción de portón que le impide el paso
Se dedujo un recurso de protección en contra de las personas que habrían instalado un portón que le impide el actor el libre tránsito por sus propiedades, alegando la vulneración de las garantías establecidas en los N°s 2, 3 inciso 4°, 7 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política.

Se dedujo un recurso de protección en contra de las personas que habrían instalado un portón que le impide el actor el libre tránsito por sus propiedades, alegando la vulneración de las garantías establecidas en los N°s 2, 3 inciso 4°, 7 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Los recurridos, en sus respectivos informes, solicitaron el rechazo del recurso, dado que, entre otros, el portón se instaló hace ya algún tiempo y es de público conocimiento, por tanto la acción constitucional es improcedente. La Corte de Puerto Montt rechazó el arbitrio de garantías, mas la Corte Suprema revocó el fallo y acogió el recurso. El máximo Tribunal consideró, en esencia, “que de lo señalado precedentemente aparece de manifiesto que el proceder de la recurrida en estos autos es un acto ilegal que perturba la garantía constitucional de igualdad ante la ley prevista en el artículo 19 N° 2 de la citada Carta Política, puesto que esa situación de hecho no será regulada en igual forma que otras de similar naturaleza, precisamente por apartarse de los procedimiento dispuestos por el legislador”.
Ver texto íntegro de la sentencia.
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